Cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien, aplicable a los bienes recogidos dentro del ámbito objetivo de la Orden que se apruebe con carácter anual a tales efectos, para devengos a partir del 1 de enero de 2013.
Se aplicarán a todos los inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:
- Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral.
- Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar.
- Los solares o terrenos infra-edificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30% de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela.
- Las viviendas unifamiliares aisladas.
- Las naves industriales.
- Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral.
- Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los apartados 2.1 y 2.2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de los planes urbanísticos del correspondiente municipio, al que se refiere el artículo 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial.
- Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.
- Fecha devengo en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Fecha de la formalización del acto o contrato.
- Fecha devengo en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Sucesiones: Fecha del fallecimiento.
- Donaciones: Fecha de la formalización del acto.
Nota: Este cálculo sólo aplica para devengos posteriores a 1/1/2013.
Introduzca la provincia y el municipio donde se encuentre el bien inmueble de naturaleza urbana:
Provincia:
Municipio:
El mencionado valor toma como referencia el valor catastral del bien en la fecha de devengo.
Indique el tipo de Bien a calcular
Número de planta
Es un ático
Sin ascensor
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Introduzca la referencia catastral (dato NO obligatorio):
Introduzca el valor catastral del bien de naturaleza urbana y año al que corresponda dicho valor:
¿Cómo obtener el Valor Catastral?